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Articulo 76 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 76. Funciones en relación con la comunidad universitaria.

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En ejecución de las funciones generales reguladas en el artículo anterior, le corresponden al Consejo Social como funciones en relación con la comunidad universitaria:

a) Designar y sustituir a los miembros que le hayan de representar en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza. Estos miembros deberán pertenecer, en todo caso, a los representantes de los intereses sociales.

b) Acordar, en su caso, y dentro de los límites que fije el Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión al personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado.

c) Recibir información sobre la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza y las modificaciones y el gasto que comporten.

d) Recibir información sobre las plantillas del personal docente e investigador y sus modificaciones periódicas, así como sobre el gasto que ello comporte.

e) Determinar los puestos de trabajo a los que corresponde la asignación de un complemento específico, fijando su cuantía; fijar la cuantía total destinada a la asignación de complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos, y las cantidades de las indemnizaciones por razón del servicio.

f) Informar, con carácter previo a su formalización, los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad de Zaragoza.

g) Acordar, si procede, la propuesta de nombramiento del o de la Gerente presentada por el Rector o Rectora.

h) Acordar la política de becas y de ayudas para el estudio que establezca la Universidad, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

i) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado en la Universidad de Zaragoza.

j) Promover la colaboración entre la Universidad de Zaragoza y otras entidades públicas y privadas para completar la formación de los estudiantes y los titulados universitarios facilitando su acceso al mundo del trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005