Articulo 76 Ordenación de...a de Salud

Articulo 76 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 76. Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.

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1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta Ley prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010