Articulo 76 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 76. Delimitación.
Vigente
Las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por el Consejero competente en materia de sanidad, así como sus modificaciones, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, socioeconómicos y epidemiológicos, así como de facilidad del transporte y de las comunicaciones, disponiendo, como mínimo, de un Centro de Atención Primaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994