Articulo 76 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 76 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 76. Delimitación.

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Las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por el Consejero competente en materia de sanidad, así como sus modificaciones, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, socioeconómicos y epidemiológicos, así como de facilidad del transporte y de las comunicaciones, disponiendo, como mínimo, de un Centro de Atención Primaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994