Articulo 76 Normas comune...idad Aérea

Articulo 76 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 76. Medidas de la Agencia

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1. Previa petición, la Agencia asistirá a la Comisión en la preparación de propuestas de modificación del presente Reglamento y de actos delegados y de ejecución que se vayan a adoptar en su virtud, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 4. Los documentos que la Agencia presente a la Comisión con estos fines adoptarán la forma de dictámenes.

2. La Agencia formulará recomendaciones dirigidas a la Comisión para la aplicación de los artículos 70 y 71.

3. La Agencia, en virtud del artículo 115 y de los actos delegados y de ejecución aplicables adoptados con arreglo al presente Reglamento, establecerá especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, medios aceptables de cumplimiento y documentación orientativa para la aplicación del presente Reglamento y de sus actos delegados y de ejecución.

4. La Agencia adoptará las decisiones apropiadas para la aplicación del apartado 6 del presente artículo, y de los artículos 77 al 83, 85 y 126 y cuando se le hayan asignado tareas en virtud de los artículos 64 y 65.

La Agencia podrá conceder exenciones a personas físicas o jurídicas a las que haya expedido un certificado en las situaciones previstas en el artículo 71, apartado 1, y con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo.

En tal caso, la Agencia informará de inmediato a la Comisión y a los Estados miembros, a través del repositorio establecido en el artículo 74, de la exención concedida, las razones de la concesión y, en su caso, las medidas de mitigación necesarias aplicadas.

Si la duración de una exención se concedió por un período que excede de ocho meses consecutivos o si la Agencia ha concedido la misma exención reiteradamente y su duración total excede de ocho meses, la Comisión evaluará si se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 1. Si considera que no es así, adoptará actos de ejecución que incorporen su decisión a tal efecto. Dichos actos de ejecución se publicarán, en el Diario Oficial de la Unión Europea, y serán recogidos por la Agencia, en el repositorio establecido en virtud del artículo 74.

La Agencia revocará inmediatamente la exención en el momento de la notificación de dicho acto de ejecución.

5. La Agencia emitirá informes sobre las inspecciones y otras actividades de supervisión llevadas a cabo en virtud del artículo 85.

6. La Agencia responderá sin demora indebida a un problema urgente de seguridad que entre dentro del ámbito del presente Reglamento:

a)

determinando la acción correctora que deben adoptar las personas físicas y jurídicas respecto de las cuales actúa como autoridad competente y difundiendo la información correspondiente a dichas personas, incluidas directrices o recomendaciones, si es necesario para salvaguardar los objetivos establecidos en el artículo 1. La Agencia también podrá emitir boletines de seguridad que contengan información no vinculante o recomendaciones dirigidas a otras personas físicas y jurídicas que participen en actividades de aviación;

b)

determinando los objetivos de seguridad que deben lograrse, recomendando la acción correctora que deben adoptar las autoridades nacionales competentes y difundiendo la información al respecto a las autoridades nacionales competentes, si es necesario para salvaguardar los objetivos establecidos en el artículo 1.

En cuanto a la letra b), las autoridades nacionales competentes informarán a la Agencia sin demora indebida sobre las medias adoptadas para alcanzar dichos objetivos de seguridad determinados por la Agencia. Además, cuando los problemas afecten a más de un Estado miembro, las autoridades nacionales competentes afectadas cooperarán con la Agencia para garantizar que se adopten de forma coordinada las medidas necesarias para alcanzar dichos objetivos de seguridad.

7. La Agencia emitirá dictámenes sobre los planes individuales de especificación del tiempo de vuelo propuestos por los Estados miembros en virtud de los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra b), que se aparten de las especificaciones sobre certificación adoptadas por la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018