Articulo 76 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 76. Fomento de la reforestación

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1. Sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia forestal del Principado de Asturias fomentará la reforestación de espacios desarbolados, considerándose prioritarias las zonas que hayan sufrido incendios. La reforestación podrá ser declarada obligatoria en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. Antes de proceder a la repoblación parcial o total de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o de los que se refiere el artículo 78, el territorio que éste ocupe habrá de clasificarse según sus aprovechamientos, que, como mínimo, serán los forestales y ganaderos.

Tal clasificación deberá contar con la aprobación del propietario del monte y en su caso con la de los titulares del derecho de aprovechamiento.

3. La Consejería competente en materia forestal regulará reglamentariamente la utilización de plantones de origen y calidad genética adecuados para las repoblaciones de acuerdo con la finalidad de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005