Articulo 76 Montes
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»Artículo 76. Reducción de la sanción.
Vigente
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004