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Articulo 76 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 76. Atribución de acciones, participaciones o cuotas a los socios.

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En los casos de escisión total o de escisión parcial con pluralidad de sociedades beneficiarias, siempre que no se atribuyan a los socios de la sociedad que se escinde acciones, participaciones o cuotas de todas las sociedades beneficiarias, será necesario el consentimiento individual de los afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009