Articulo 76 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 76. Ayudas a explotaciones, agrupaciones e iniciativas de aprovechamiento en común
Vigente
Aquellas explotaciones, agrupaciones de titulares e iniciativas de aprovechamiento en común integradas en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 21 tendrán un trato preferente en las ayudas de la consejería competente en materia de desarrollo rural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015