Articulo 76 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 76. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

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1. Analizada la solicitud, el órgano instructor competente emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

2. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, se concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario normalizado, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta, en aquellas subvenciones en las que se exija.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una o algunas de ellas.

3. Los documentos se presentarán electrónicamente, y serán admitidos originales, copias auténticas o autenticadas, o copias digitalizadas con firma electrónica avanzada.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, se exijan.

En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021