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Articulo 76 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 76. Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos.

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Los proveedores de servicios energéticos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, teniendo en cuenta que pueden gestionar actuaciones de cierto riesgo como, entre otras, la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y el sector de la edificación.

La cuantía mínima de la garantía se establecerá mediante real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014