Articulo 76 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Articulo 76 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 76

Vigente

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Se modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que queda redactado como sigue:

«Podrán generar créditos en el estado de gastos del presupuesto los mayores ingresos sobre los totales previstos, así como los ingresos no previstos, en la forma reglamentaria que se determine, siempre que unos y otros no tengan carácter finalista.

La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican.

En todo caso, y de forma automática, los mayores o menores ingresos, sobre las previsiones iniciales, de fondos finalistas procedentes de la Unión Europea, conllevarán una generación o, en su caso implicarán la correspondiente anulación, en los conceptos correspondientes de los estados de ingresos y gastos de la Generalitat. A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo, cuando se trate de ingresos de fondos finalistas, será suficiente para autorizar la generación que el ingreso se encuentre en fase de derecho reconocido.

A tal efecto la Dirección General de Presupuestos será el órgano competente para instrumentar los ajustes presupuestarios derivados de lo dispuesto en el párrafo anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013