Articulo 76 Medidas fisca...istrativas

Articulo 76 Medidas fiscales, financieras y administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se añade una letra, la g, al apartado 6 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto.

«g) Las construcciones destinadas a la ampliación de los usos hoteleros autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras a y b del apartado 3, que exigen la tramitación previa de un plan especial urbanístico.»

2. Se añade un apartado, el 8 bis, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«8 bis. La vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantado.»

3. Se añade un párrafo a la letra d del apartado 1 del artículo 120 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«También son imputables los costes de redacción de las modificaciones puntuales del planeamiento general y de los planeamientos de desarrollo, promovidas por la Administración, que comporten un aumento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad o transformación de los usos establecidos con anterioridad. En los sectores de interés supramunicipal son imputables los costes de redacción de los planes directores urbanísticos y las correspondientes adaptaciones de los planeamientos generales de los municipios afectados por las determinaciones del plan director, así como los de los posibles planes especiales urbanísticos, tanto autónomos como de desarrollo que sean necesarios para su desarrollo.»

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En el sistema de actuación por reparcelación, la administración actuante o la entidad urbanística colaboradora que esté definitivamente constituida pueden:

»a) Exigir a las personas propietarias afectadas pagos por adelantado de las cuotas que les correspondan de los gastos de urbanización. En el caso de actuación por reparcelación en supuestos de compensación, la entidad urbanística colaboradora debe estar definitivamente constituida.

»b) Aplazar o fraccionar, a solicitud de la persona propietaria afectada, los pagos exigidos en concepto de gastos de urbanización, en las condiciones y los plazos y con las garantías que considere exigibles. No pueden aplicarse en ningún caso tipos de interés a los pagos aplazados o fraccionados superiores al tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio del aplazamiento.»

5. Se modifica el apartado 5 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«5. En el sistema de actuación por reparcelación, si las personas propietarias afectadas incumplen la obligación de pagar los correspondientes gastos de urbanización, incluidas los de conservación de las obras de urbanización que sean procedentes, la administración urbanística competente puede ordenar la ejecución forzosa de las obligaciones incumplidas mediante el apremio sobre el patrimonio de las personas deudoras.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015