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Articulo 76 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 76. Adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte de personas

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Uno. Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general se adjudicarán, con carácter general, mediante un procedimiento abierto en el que todo empresario que cumpla con los requerimientos de solvencia que fijen los correspondientes pliegos podrá presentar una proposición. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones desproporcionadas o anormales, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la continuidad del servicio o su prestación en las condiciones precisas, en los términos que definan los pliegos de licitación.

Dos. No obstante lo indicado en el punto anterior, la Administración podrá optar por la adjudicación directa en los supuestos y en los términos establecidos por la normativa comunitaria y por la legislación estatal de carácter básico. Igualmente, en el caso de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación, además del procedimiento de adjudicación directa que prevé la normativa comunitaria, la Administración podrá optar por establecer exigencias de prestación de determinadas obligaciones de servicio público por parte de otros contratistas, que verán modificados de esta manera sus contratos, con la garantía en todo caso del mantenimiento de su correspondiente equilibrio económico.

Tres. El adjudicatario del servicio deberá disponer de autorización que lo habilite para la realización de la actividad de transporte público en el ámbito territorial en el que se preste, en los términos que establece la normativa comunitaria y nacional en la materia, y podrá subcontratar parcialmente su prestación en los términos que establezca el correspondiente proyecto de explotación del servicio.

En el caso de uniones temporales de empresas, deberán disponer de la autorización habilitante indicada en el apartado anterior la totalidad de las empresas que, formando parte de la unión temporal, sean las que efectivamente oferten y presten los servicios de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017