Articulo 76 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 76 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Sujeto pasivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, secaderos o envasadores, que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006