Articulo 76 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Artículo 76. Calificación de las sanciones

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Se modifica el artículo 112 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que queda redactado como sigue.

Artículo 112. Graduación de las sanciones

1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los siguientes factores.

a) La transcendencia social de la infracción.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El volumen de la facturación a la que afecta.

d) El grado de voluntariedad o la intencionalidad de la persona infractora.

e) La cuantía del beneficio obtenido.

f) La capacidad o la solvencia económica de la empresa.

g) El período de tiempo durante el que se hubiese venido cometiendo la infracción.

h) La reincidencia.

i) La superficie de venta del establecimiento.

j) La pertenencia a una gran empresa o grupo de empresas.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones o sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015