Articulo 76 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 76 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 76. Modificación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

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1. Se modifican los supuestos especificados por la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1996, en la redacción dada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, del siguiente modo:

a) También pueden acogerse a lo establecido por el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1996 aquellos que, en fecha 20 de julio de 1996, tenían la condición de funcionarios de carrera de la Generalidad del grupo A, licenciados en derecho, que hubiesen cumplido funciones de asesoramiento jurídico en asesorías jurídicas generales de los departamentos de la Generalidad durante los cuatro años anteriores a la fecha mencionada y que las hayan seguido cumpliendo de forma ininterrumpida.

b) El Gobierno debe abrir, en el plazo máximo de tres meses, el procedimiento correspondiente.

2. Se modifica el primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1996, en la redacción dada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:

"1. La plantilla de abogados de la Generalidad se fija en un máximo de ciento sesenta plazas."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003