Articulo 76 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Articulo 76 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 76. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

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Uno. Se añade al apartado 1 del artículo 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el párrafo siguiente:

«Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los establecimientos y las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos sanitarios a medida. En todo caso los criterios para el otorgamiento de la licencia previa serán elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.»

Dos. Hasta tanto se publique la Orden con los criterios para el otorgamiento de la licencia previa, a que se refiere el apartado anterior del presente artículo, se mantendrá el procedimiento vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000