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Articulo 76 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 76. Cierre registral.

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1. Los registros de la propiedad, los registros mercantiles, la oficina española de patentes y marcas, los registros de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, los registros de cooperativas dependientes de las Administraciones públicas correspondientes y los registros de bienes muebles no admitirán, para su inscripción o anotación, ningún documento que contenga actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin que se justifique el pago correspondiente por el impuesto ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración tributaria.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará acreditado el pago del impuesto siempre que el documento lleve la nota justificativa del mismo y se presente acompañado de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación, debidamente sellada por la Administración tributaria, y constando en ella el pago del tributo o la alegación de no sujeción o de la exención correspondiente. Se entenderá acreditado el pago cuando conste la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda resultante de la autoliquidación del impuesto.

3. La persona responsable del registro hará constar, mediante nota al margen de la inscripción, que el bien o derecho transmitido queda afecto al pago de la autoliquidación que proceda practicar. Cuando se haya realizado algún ingreso por la autoliquidación, se expresará el importe satisfecho.

4. La nota se extenderá de oficio, quedando sin efecto y debiendo ser cancelada cuando se presente la carta de pago de las autoliquidaciones, o se justifique fehacientemente de cualquier otra manera el ingreso de las mismas, y, en todo caso, transcurridos cuatro años desde su fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022