Articulo 76 Ley de la jur...voluntaria

Articulo 76 Ley de la jurisdicción voluntaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo se comprobara el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015