Articulo 76 Juventud de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76. De las ayudas a entidades en materia de Juventud.
Vigente
1. Los programas realizados por las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, y que formen parte de las redes de información y formación juvenil a que hace referencia el Título III, contarán con líneas específicas de ayuda por parte de la Junta de Castilla y León.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá líneas periódicas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las asociaciones juveniles de carácter autonómico, mientras que las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes establecerán líneas de apoyo económico a las asociaciones juveniles y consejos de juventud en su ámbito de competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002