Articulo 76 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 76 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 76. Cuota íntegra

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1. La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual que corresponda:

a) El 20 por ciento, con carácter general.

b) El 10 por ciento, en las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, definidas como aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.

2. En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 5.000 euros, la persona contribuyente podrá optar entre satisfacer el tributo con arreglo al tipo previsto en el apartado 1, o bien a razón de 100 euros por cada día de duración, en capitales de provincia o poblaciones de más de cien mil habitantes; de 70 euros por cada día, en poblaciones entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a veinte mil habitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020