Articulo 76 IRPF Álava

Articulo 76 IRPF Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Escala aplicable a la base liquidable del ahorro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala.

PARTE DE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (EUROS)

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

Hasta 2.500,00

20,00

Desde 2.500,01 hasta 10.000,00

21,00

Desde 10.000,01 hasta 15.000,00

22,00

Desde 15.000,01 hasta 30.000,00

23,00

Desde 30.000,01 en adelante

25,00

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013