Articulo 76 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 76. Obligados al reintegro de las compensaciones.
Vigente
El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 75 de esta Ley Foral se efectuará por:
1. La Hacienda pública por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
2. El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el apartado anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993