Articulo 76 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 76 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 76.-Cierre registral.

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Los Registros de la Propiedad, los Registros Mercantiles, la Oficina Española de Patentes y Marcas, los Registros de Cooperativas dependientes de las Administraciones Públicas correspondientes y los Registros de Bienes Muebles no admitirán para su inscripción o anotación ningún documento que contenga acto o contrato del que resulte la adquisición de un incremento de patrimonio sujeto a este Impuesto, sin que se justifique el pago del Impuesto o la alegación o declaración de la exención o no sujeción correspondiente, o la presentación de aquél ante los órganos competentes para su liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria.

En todo caso, el Registrador hará constar, mediante nota al margen de la inscripción, que el bien o derecho transmitido queda afecto al pago de las liquidaciones o autoliquidaciones complementarias que, en su caso, proceda practicar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015