Articulo 76 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 76. Devoluciones de ingresos.
Vigente
En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008