Articulo 76 General de protección del medio ambiente
Artículo 76. Competencias del órgano ambiental.
1. En materia de residuos peligrosos y restantes tipologías de residuos, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor.
2. Asimismo corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) La definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La validación desde una óptica medioambiental de los sistemas emergentes de gestión de residuos.
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998