Articulo 76 Garantía de I...ión Social

Articulo 76 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 76.- Servicios sociales orientados a la inclusión social.

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El Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos deberán coordinar sus instrumentos de planificación y las actuaciones contenidas en los mismos. Así mismo, se determinarán reglamentariamente todos los protocolos de actuación conjunta entre los diversos sistemas, especialmente el de los anteriores con sanidad, educación y vivienda.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009