Articulo 76 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 76.- Servicios sociales orientados a la inclusión social.
Vigente
El Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos deberán coordinar sus instrumentos de planificación y las actuaciones contenidas en los mismos. Así mismo, se determinarán reglamentariamente todos los protocolos de actuación conjunta entre los diversos sistemas, especialmente el de los anteriores con sanidad, educación y vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009