Articulo 76 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 76. Fijación del importe de la renta.
Vigente
El importe de la renta se fijará atendiendo a la capacidad económica de la unidad económica de convivencia independiente, según lo que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022