Articulo 76 Garantía de l...scapacidad

Articulo 76 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 76. La Comisión de las Políticas de Discapacidad.

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1. La Comisión de las Políticas de Discapacidad de Castilla-La Mancha es el instrumento de coordinación en la planificación y el seguimiento de dichas políticas.

2. El objeto de esta Comisión es que las políticas para la atención a las personas con discapacidad respondan a las verdaderas necesidades de estas y a las posibilidades económicas de la sociedad de Castilla-La Mancha.

3. Esta Comisión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de discapacidad, a través de su titular y presidida por el titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Le corresponde asesorar a la Administración Autonómica sobre los objetivos que deben conseguir las políticas públicas sobre discapacidad y los planes y programas de actuación para su cumplimiento.

5. En su composición se garantizará la participación efectiva de las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad, así como la representación de las Entidades Locales. Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015