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Articulo 76 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 76. Autorización del Consejo de Gobierno.

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1. Será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para celebrar el contrato en aquellos casos en que el gasto derivado del mismo, por su cuantía, carácter plurianual u otras circunstancias que determinen las leyes de presupuestos u otras normas aplicables, también requiera autorización del Consejo.

2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización del Consejo de Gobierno, esta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación, que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La autorización del Consejo de Gobierno para la aprobación del gasto, según la legislación presupuestaria y de Hacienda Pública, implicará también la autorización para contratar.

4. La autorización que otorgue el Consejo de Gobierno será genérica, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados por el órgano de contratación, ni exima de la responsabilidad que corresponda a este respecto de la tramitación y aprobación de los distintos documentos que conformen los expedientes de contratación y de gasto.

5. El Consejo de Gobierno podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación podrá elevar un contrato no comprendido en los supuestos precedentes a la consideración del Consejo de Gobierno.

6. Cuando el Consejo de Gobierno autorice la celebración del contrato, deberá autorizar igualmente su modificación y resolución, así como su prórroga, salvo que esta última no suponga incremento de gasto.

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