Articulo 76 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 76.
Vigente
Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos y del deber de resarcir los daños causados, las Administraciones Públicas Vascas podrán dirigirse contra el funcionario que hubiese causado daños a los administrados o a los bienes y derechos de la Administración, por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante la instrucción del correspondiente expediente, y previa audiencia del interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989