Articulo 76 Flora y fauna silvestres
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Artículo 76. Leves.

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Son infracciones leves:

  1. Cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva, si no se presenta en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la apertura de expediente.

  2. Solicitar licencia de caza estando inhabilitado para el ejercicio de la caza.

  3. Portar y disparar un arma en zona de seguridad, salvo que esté tipificada con mayor gravedad.

  4. El libre deambular de perros de caza en cotos sin tanganillo durante la veda.

  5. El empleo de más de tres perros por cazador.

  6. El empleo de perros con fines cinegéticos en supuestos prohibidos.

  7. Infringir las condiciones de control y custodia de perros y las aplicables a otros medios auxiliares de caza.

  8. Cazar en terrenos no cinegéticos sin haber cobrado pieza.

  9. Cazar aves en sus bebederos habituales o a menos de mil metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada.

  10. Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.

  11. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación.

  12. Incumplir los preceptos relativos a la señalización en materia cinegética.

  13. El incumplimiento de lo establecido en los planes de caza y en las disposiciones generales sobre veda, salvo que estuviera calificado de mayor gravedad.

  14. Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecida en esta Ley que no esté calificada con mayor gravedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003