Articulo 76 Empleo Público

Articulo 76 Empleo Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. En el marco de la legislación básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1 b) se proveerán por funcionarios de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales en que se ordena su respectiva función pública.

2. No obstante lo anterior, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad, teniendo el alcance cuantitativo y cualitativo resultante de los compromisos derivados de aquellos instrumentos y los efectos determinados en los mismos.

3. Cuando, en virtud de convenio de Conferencia Sectorial u otro instrumento de colaboración, se hubieran establecido, con carácter recíproco, medidas de movilidad interadministrativa conforme a los criterios generales previamente determinados, se procederá, en cumplimiento de los mismos, a la apertura individualizada de puestos de trabajo en favor de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas o especialidades de las Administraciones públicas que los hubieran suscrito, con el alcance cuantitativo y cualitativo resultante de los compromisos derivados de aquellos acuerdos y con los efectos determinados en los mismos.

4. En defecto de los instrumentos previstos en el apartado anterior, la apertura de un puesto de trabajo a funcionarios de otras Administraciones públicas procederá únicamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando una ley específicamente aplicable así lo prevea.

b) En el caso de puestos de trabajo de difícil cobertura por personal funcionario propio, acreditada por haber quedado desierta su provisión con carácter definitivo, al menos, una vez.

c) Cuando se justifique la insuficiencia de efectivos con experiencia acreditada en la materia, con la suficiente motivación.

5. Estas circunstancias y su motivación se harán constar en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo y en ningún caso implicarán la integración del funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración respectiva.

6. En caso de urgente e inaplazable necesidad que no pueda ser atendida por personal funcionario propio, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público del artículo 2.1 b), el Consejero competente en materia de empleo público podrá solicitar de otras Administraciones públicas la autorización de la adscripción en comisión de servicios del personal funcionario perteneciente a las mismas, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para su desempeño en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente. Estas comisiones de servicios tendrán la duración imprescindible para atender a la necesidad que las motive, sin que, en ningún caso, puedan exceder de dos años.

7. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que haya obtenido puesto por concurso en la Administración del Principado de Asturias tendrá derecho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en condiciones de igualdad respecto del personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas propios. A los solos efectos de articular dicha participación, y atendiendo a la titulación de acceso y las funciones propias del cuerpo o escala de pertenencia, se establecerá la equivalencia con los propios de la Administración del Principado de Asturias por acuerdo del Consejo de Gobierno. El derecho a la movilidad que regula este apartado, conllevará la posibilidad de participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo a los que pueda acceder el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias que se hayan considerado equivalentes.