Articulo 76 Empleo País Vasco

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Artículo 76.- Planificación.

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1.- Las políticas públicas de empleo se desarrollarán de acuerdo con las directrices estratégicas, con la Estrategia Vasca de Empleo y con el plan trienal de empleo de Euskadi aprobados por el Gobierno Vasco; con los planes territoriales de empleo que, en su caso, aprueben las diputaciones forales; y, en el ámbito local, de conformidad con los planes de empleo y desarrollo local y con la programación de acciones dirigida a estimular la actividad económica y la generación de empleo.

Deberán atender al objetivo de hacer efectivo el derecho a un trabajo digno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.

2.- Los planes territoriales de empleo vinculados a un territorio histórico serán facultativos.

En su caso, el contenido de los planes territoriales de empleo respetará lo dispuesto en el artículo 80.2. En su elaboración se garantizará la participación efectiva de los agentes sociales y económicos existentes en el territorio histórico respectivo.

3.- En su diseño y ejecución se atenderá a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.