Articulo 76 Educación de Andalucía

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Artículo 76. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.

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1. Con objeto de que el alumnado que cursa estudios de formación profesional inicial tenga la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero, se facilitará su estancia en países de la Unión Europea.

2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008