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Articulo 76 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 76. Graduación de las sanciones.

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1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:

a) Gravedad del riesgo o perjuicio generado para la salud.

b) Grado de culpabilidad o intencionalidad.

c) Alteración e incidencia social producidas.

d) Cuantía del beneficio obtenido.

e) Capacidad económica de la persona infractora.

f) Posición de la persona infractora en el mercado.

g) La reiteración.

2. Para valorar la sanción y graduarla podrán tenerse en cuenta y se considerarán como atenuantes muy cualificadas:

Que, requerido el presunto infractor o la presunta infractora para que realice las actuaciones oportunas que den lugar al cese de la infracción, sea atendido dicho requerimiento. En el supuesto previsto en la disposición adicional cuarta de la presente Ley, este requerimiento se realizará en los términos previstos en la misma.

Que el infractor o infractora acredite, por cualquiera de los medios válidos en derecho y con anterioridad a recaer la resolución del expediente sancionador, que ha mitigado o subsanado completamente las consecuencias que resultaron de la conducta que dio lugar a la iniciación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001