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Articulo 76 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 76.

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El Plan Hidrológico de las Illes Balears se redactará de acuerdo con el título III de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, según el criterio general de reutilización, de reasignación y de ahorro de los recursos hídricos, y, además, deberá tener en cuenta los siguientes criterios particulares:

1. Se establecerán las medidas necesarias para reducir al máximo las pérdidas en la red de distribución.

2. Se programarán las actuaciones dirigidas a la distribución de las aguas depuradas destinadas preferentemente a los regadíos en acuíferos sobreexplotados o salinizados.

3. Las nuevas concesiones deberán justificar su necesidad atendiendo a los criterios que el mismo Plan establezca, sin perjuicio de que, en el caso de nuevos regadíos, siempre sea prioritaria la utilización de las aguas depuradas.

4. Para las concesiones existentes, se pondrá límite al caudal máximo y al volumen anual, y se exigirá la instalación de contadores volumétricos.

5. El Plan Hidrológico de las Illes Balears establecerá las medidas para evitar la explotación de los acuíferos por encima de su capacidad de recarga y fijará los límites de aprovechamiento para cada una de las unidades hidrogeológicas.

6. Con carácter general, el Plan Hidrológico de las Illes Balears considerará las siguientes prioridades de uso:

a) El abastecimiento a la población residente y estacional, incluyendo las industrias de bajo consumo conectadas a la red municipal.

b) Los usos agropecuarios, excluidos los regadíos, exceptuando fincas con casas habitadas en las cuales se podrán atender regadíos hasta 0,2 hectáreas.

c) Los regadíos y usos agrarios.

d) Los usos industriales no incluidos en el apartado a).

e) Los usos recreativos, con excepción del riego de campos de golf, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de campos de golf.

f) La recarga artificial de acuíferos.

g) La acuicultura.

h) Otros aprovechamientos.

7. Entre las demandas de agua debe incluirse la demanda natural de los ecosistemas ligados al agua para su mantenimiento. Estas demandas serán establecidas según los criterios y las previsiones del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

8. El Plan Hidrológico de las Illes Balears asegurará el suministro de agua a todos los municipios de las islas mediante una red en alta cuando sea necesaria.

9. El Plan Hidrológico de las Illes Balears establecerá las medidas para la aplicación de las nuevas tecnologías en la red de distribución, así como contadores individuales y otras destinadas a la reducción del consumo.

10. El Plan Hidrológico de las Illes Balears señalará los criterios de buenas prácticas de uso y mantenimiento de las instalaciones destinadas a la población.

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