Articulo 76 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 76. Formación y capacitación
Vigente
A fin de que se puedan desarrollar, de la manera más eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a la situación de segunda actividad y así facilitar su integración, el ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren necesarias al efecto y en las cuales el personal funcionario afectado deberá participar.