Articulo 76 Derechos y de...a de salud

Articulo 76 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Sin perjuicio de los deberes regulados en su normativa específica, los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios están sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes.

1. Prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios.

2. Facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Todos los profesionales que presten atención sanitaria, durante los procesos asistenciales en los que apliquen una técnica o un procedimiento concreto, serán también responsables de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones.

3. Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

4. Cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica, entre ellas elaborar o cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada, veraz, actualizada, secuencial e inteligible del proceso asistencial de los pacientes, con independencia del tipo de soporte material de la documentación.

5. Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden cuando desarrollen su actividad de manera individual.

6. Guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre los pacientes y usuarios derivadas de su actuación profesional o de aquella a la que tengan acceso.

7. Cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación que guarden relación con los procesos clínicos en que intervienen, incluida la relacionada con la investigación médica y la información epidemiológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010