Articulo 76 Derecho a la Vivienda
Artículo 76. Objetivos y fines.
1. El Registro General de Viviendas de Navarra constituye el instrumento de información sobre la situación de las viviendas en Navarra y tiene como objetivos y fines principales los siguientes:
a) Centralizar en un único registro los datos relativos a las viviendas en Navarra.
b) Servir de instrumento para el seguimiento de la situación de las viviendas en Navarra.
c) Garantizar a otras administraciones públicas el acceso a los datos necesarios para la gestión de las competencias que tengan atribuidas.
d) Servir de instrumento informativo al servicio de las políticas públicas de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de esta ley foral.
e) Servir de medio para facilitar aquellas cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda.
f) Facilitar la información necesaria para diseñar la política de vivienda del Gobierno de Navarra y de las entidades locales.
g) Coordinarse y complementarse con el Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra y con el sistema informativo general e integrado, definido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como con otros que puedan crearse.
- Modificación realizada (76, se añade) por LEY FORAL 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modificala Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda enNavarra, estableciendo los módulos aplicables a lasactuaciones protegibles en materia de vivienda y creando elRegistro General de Viviendas de Navarra.
(BON de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 01-01-2015