Articulo 76 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 76. Responsabilidades públicas.
Vigente
1. La Administración de la Generalidad y los municipios de Cataluña son las administraciones públicas competentes en materia de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral, así como de las prestaciones establecidas por esta ley, de acuerdo con lo que determina este título y, si procede, la legislación sobre organización territorial y régimen local.
2. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden, los municipios también pueden ejercer competencias propias de la Administración de la Generalidad por vía de delegación o fórmulas de gestión conjunta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008