Articulo 76 Deporte de Navarra

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Artículo 76. Prohibición de acceso.

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1. Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y público, sin perjuicio de la normativa general que resulte de aplicación, no se permitirá el acceso a los espectáculos y actividades deportivas públicas celebrados en instalaciones deportivas de uso público de aquellas personas que intenten introducir:

a) Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

b) Armas u objetos utilizables como armas.

c) Bengalas o fuegos de artificio.

d) Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

2. En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso en las instalaciones deportivas de uso público de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares de la instalación obligados a su retirada inmediata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001