Articulo 76 Deporte de Eu...-Derogada-

Articulo 76 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 76. Obligación de los poderes públicos.

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Los poderes públicos y las federaciones deportivas del País Vasco adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998