Articulo 76 Deporte de Euskadi -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76. Obligación de los poderes públicos.
Vigente
Los poderes públicos y las federaciones deportivas del País Vasco adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998