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Articulo 76 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 76. Extinción de responsabilidad.

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La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue:

  1. Por cumplimiento de la sanción.

  2. Por prescripción de la infracción y de la sanción.

  3. Por fallecimiento del infractor.

  4. Por disolución de la asociación deportiva sancionada.