Articulo 76 Defensa de la Competencia
Artículo 76. Cuantificación de los daños y perjuicios.
1. La carga de la prueba de los daños y perjuicios sufridos por la infracción del Derecho de la competencia corresponderá a la parte demandante.
2. Si se acreditara que el demandante sufrió daños y perjuicios pero resultara prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión en base a las pruebas disponibles, los tribunales estarán facultados para estimar el importe de la reclamación de los daños.
3. Se presumirá que las infracciones calificadas como cártel causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario.
4. En los procedimientos relativos a las reclamaciones de daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia, las autoridades de la competencia españolas podrán informar sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los infractores deban satisfacer a quienes hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquéllas, cuando le sea requerido por el tribunal competente.
- Modificación realizada (76 (se añade)) por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
(BOE de 27-05-2017) en vigor desde 27-05-2017 - Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 27-05-2017