Articulo 76 Creación de la Autoridad Europea de Supervisión -Autoridad Europea de Valores y Mercados-
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»Artículo 76. Relación con el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores
Vigente
La Autoridad será considerada sucesora legal del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV). A más tardar en la fecha de creación de la Autoridad, todo el activo y el pasivo, y todas las operaciones pendientes del CERV serán transferidas automáticamente a la Autoridad. El CERV formulará una declaración en la que mostrará su situación patrimonial al cierre en la fecha de dicha transferencia. Dicha declaración será auditada y aprobada por el CERV y por la Comisión.