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Articulo 76 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 76. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley es de aplicación al personal funcionario de los cuerpos de Policía local que se halle en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino en el cuerpo de Policía local.

2. El personal funcionario en situación de segunda actividad sin ocupar destino en el cuerpo de Policía local estará sometido al régimen general disciplinario de la función pública.

3. Aquel personal que se halle en situación distinta de las anteriores incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en la presente ley que pudiera cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas en razón de su pertenencia a un cuerpo de Policía local, siempre que no le sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no estuviera prevista en el mismo aquella conducta.

4. El personal en prácticas queda sometido a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituyese falta de disciplina docente, a las normas de la presente ley que le sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.

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