Articulo 76 Cooperativas de Madrid

Articulo 76 Cooperativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Clases de escisión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cooperativa podrá escindirse mediante:

a) Su extinción con división de todo su patrimonio en dos o más partes.

Cada una de éstas se traspasará en bloque a cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes o se integrará con las partes ya escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación.

b) La segregación de una o varias partes del patrimonio y de los socios de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado y adscribiendo los socios a una o varias cooperativas de nueva creación o ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023