Articulo 76 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 76.- Auditoría de cuentas.

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1.- Las cooperativas deberán someter a auditoría externa, en los términos establecidos por la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo, las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando supere los límites que reglamentariamente se fijen. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total de activo según balance y al número medio de empleos que resulte de la citada ley o de sus normas de desarrollo.

b) Cuando lo solicite una minoría de personas socias suficiente para exigir la convocatoria de la asamblea general y siempre que los solicitantes hagan frente a sus costos, sin perjuicio de su reembolso si se detectaran vicios o irregularidades sustanciales en la contabilidad.

c) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general o el consejo rector o la comisión de vigilancia.

2.- Las personas auditoras de cuentas serán nombradas por la asamblea general. No obstante, cuando el nombramiento por la asamblea general no se haya hecho oportunamente o las personas nombradas no puedan cumplir sus funciones, las personas administradoras podrán proceder a dicho nombramiento y darán cuenta a la primera asamblea general que se celebre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020