Articulo 76 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 76. Convocatoria de la asamblea general de fusión.
Vigente
1. La asamblea general que ha de aprobar la fusión ha de ser convocada por los consejos rectores mediante una comunicación a los socios, según lo que determinen los estatutos sociales, para la cual pueden utilizarse medios telemáticos, con una antelación mínima de quince días y máxima de treinta desde la fecha prevista para la reunión. En cualquier caso debe anunciarse en los respectivos domicilios sociales.
2. La convocatoria de la asamblea general ha de ajustarse a las normas legales y estatutarias establecidas para la modificación de los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002